viernes, 18 de julio de 2008

EL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES

Lilia Judith Valcarcel Laredo
Abogada
Señala la Constitución vigente:

“articulo 139.- Son principios y derechos de la fun­ción jurisdiccional: ...

La publicidad en los procesos, salvo disposi­ción contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de los funcionarios publicas, y por los delitos come­tidos por medio de la prensa y los que se refie­ren a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre publicas”.

Su regulación constitucional en nuestro país se inicia con la Cons­titución de 1823.

De manera concordante y con sujeción a lo establecido en la Cuar­ta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, la materia objeto de comentario se encuentra contemplada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Desde una perspectiva histórica su génesis se remonta a la Revo­lución Francesa. Al respecto, son célebres las palabras fundamentadotas de Honoré Gabriel, conde de Mirabieu[1] durante los debates de la convención:

"Ponedme al juez que queráis, parcial, corrompido, mi enemigo si deseáis; poco importa, con tal que no pueda hacer nada, sino en público" .

El derecho a un juicio público plantea que en las audiencias judiciales participen no sólo las partes involucradas en el proceso, sino tam­bién el público en general.

Para tal efecto, se deben crear las condiciones para que el público pueda informarse anteladamente acerca del lugar, fecha y hora de la celebración de las audiencias judiciales.

La publicidad de la actividad procesal es una garantía a favor del respeto al debido proce-so para la persona justiciable, y potencialmente para el conjunto de la comunidad; amén de ser un instrumento de con­trol social sobre los operadores del sistema judicial.

En ese contexto, la publicidad permite la obtención de las tres metas siguientes:

a) Afirmar la transparencia y corrección en el proceso de admi­nistración de justicia. Por ende, deviene en un "arma" eficaz contra la arbitrariedad e inmoralidad judicial.

b) Afirmar la aplicación insonómica de la ley.

c) Fomentar la participación y confianza ciudadana en torno al proceso de administración de justicia.

En puridad, lo descrito se orienta específi-camente al plano del pro­ceso penal.

El proceso penal tiene como fin principal la represión del hecho punible mediante la imposición de una pena.

Más aún, para restablecer en su integridad el orden social debe cumplirse un fin secundario: la reparación civil de la víctima del delito (por extensión, de sus familiares).

Para alcanzar estos objetivos y lograr el restablecimiento del or­den social alterado con la comisión de un delito, tenemos que en el proceso penal se persigue plasmar tres conceptos:

a) La declaración de certeza.

b) La verdad legal.

c) La individualización del delincuente.

Para garantizar que todo proceso penal cumpla con esas tareas, se ha establecido su necesaria publicidad.

El profesor Enrique Chirinos Soto[2] estima que, en esta forma, la opinión pública tiene oportunidad de vigilar el comportamiento de los jueces, sea a través de los particulares que asisten a las au­diencias, sea por intermedio de los periodistas que obtienen infor­mación en éstas.

El profesor Herbert Villavicencio[3] sostiene que el juzgamiento no es un quehacer periódico que interese exclusivamente al juez y a las partes, sino que representa algo de mayor importancia: es la solución jurídica de carácter penal que surge del delito, en cuya virtud el Estado tiene el derecho de sancionar al culpable y éste la obligación de sopor­tar las consecuencias de su errado obrar.

Es por ello que la sociedad pone especial empeño en el esclareci­miento del delito y en la represión del delincuente; pero su preocupa­ción es mayor en cuanto al control de la forma como se ha acreditado la culpabilidad y aplicado la pena: tal acción censora es imprescindible para el pleno imperio de la justicia.

A la luz de la legislación ordinaria, esta garantía de publicidad de los procesos presenta límites razonables; por tanto, puede exceptuarse en los tres casos siguientes:

a) Atendiendo a razones de moralidad, orden público y seguri­dad nacional.

b) Atendiendo a los intereses de los menores o a la vida privada de las partes.

c) Atendiendo a la posibilidad de menoscabo de la recta admi­nistración de justicia.

De otro lado, por mandato constitucional es obligatoria, en to­dos sus extremos, la publicidad de los procesos penales cuando se trata de:

a) Juicios por responsabilidad de funcionarios públicos.
b) Juicios por delitos de función.
c) Juicios referidos a la vulneración de los derechos fundamen­tales.
[1] Citado por Pirenne, Jacques, Historia Universal. Barcelona: Editorial Océano, 1987.
[2] Chirinos Soto, Enrique. La Constitución de 1993. Lectura y Comentario. Lima: Piedul, 1994.
[3] Villavicencio, Herbert, Manual de Juicio Oral. Lima: Sesator, 1977.

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